SEMANA 4 CLASE- HACCP, ROTULACIÓN Y ENVASE
HACCP- ANALISIS DE RIESGOS Y
PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL
Actividad:
Observa el siguiente video sobre el tema: toma nota sobre el objetivo del sistema HACCP y sus principales puntos.
Si desea profundizar sobre el tema diríjase al artículo Artículo 18 bis - (Resolución Conjunta SPReI y SAGPyA N° 87/2008 y N° 340/2008) del CAA
APLICAMOS LOS CONCEPTOS TEÓRICOS . . .
ROTULACIÓN Y ENVASES:
1- Analice el rótulo de queso crema indique cuál es la información señalada. Determine si esta completo y si toda la información señalada es obligatoria. ¿En qué provincia se encuentra la planta elaboradora? (INFORMACIÓN TEÓRICA EN EL TID O EN EL CAA- Capítulo V)
2- Sobre el envase de tetrapack, busque información en la web sobre sus características y ventajas para alimentos.
ver ¿Cómo se hace un vase Tetrapack desde el bosque?(has clic aquí)
3-Corrobore lo que establece el CAA en al capítulo 4 artículos 185 y 186 Haz click aquí
RESPUESTAS.
3-Corrobore lo que establece el CAA en al capítulo 4 artículos 185 y 186 Haz click aquí
RESPUESTAS.
INFORMACION OBLIGATORIA
A menos que se indique otra cosa en el presente Reglamento Técnico o en un reglamento específico, la rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento (según CAA) - Lista de ingredientes
- Contenidos netos
- Denominación de venta del alimento (según CAA) - Lista de ingredientes
- Contenidos netos
- Identificación del origen
- Identificación del lote
- Identificación del lote
- Fecha de duración
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
- Denominación de venta del alimento NO
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA
6.1- Denominación de venta del alimento Deberá figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento, de acuerdo a las siguientes pautas: a) cuando se haya establecido una o varias denominaciones para un alimento en un Reglamento Técnico MERCOSUR, deberá utilizarse por lo menos una de tales denominaciones; b) se podrá emplear una denominación acuñada, de fantasía, de fábrica o una marca registrada, siempre que vaya acompañada de una de las denominaciones indicadas en a); c) podrán aparecer las palabras o frases adicionales requeridas para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condiciones físicas auténticas del alimento, las cuales irán junto a la denominación del alimento o muy cerca a la misma. Por ejemplo: tipo de cobertura, forma de presentación, condición o tipo de tratamiento a que ha sido sometido.
6.2- Lista de ingredientes 6.2.1. Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por ejemplo: azúcar, harina, yerba mate, vino, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes. 6.2.2. La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión: “ingredientes: “ o “ingr.: “ y se regirá por las siguientes pautas:
a) todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial; b) cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto definido en un reglamento de un Estado Parte podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista, entre paréntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones; c) cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del MERCOSUR, constituya menos del 25% del alimento, no será necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado; d) el agua deberá declararse en la lista de ingredientes, excepto cuando forme parte de ingredientes tales como salmueras, jarabes, almíbares, caldos u otros similares y dichos ingredientes compuestos se declaren como tales en la lista de ingredientes; no será necesario declarar el agua u otros componentes volátiles que se evaporen durante la fabricación; e) cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evaporados, destinados a ser reconstituidos para su consumo con el agregado de agua, se podrá enumerar los ingredientes en orden de proporciones (m/m) en el alimento reconstituido. En estos casos deberá incluirse la siguiente expresión: “Ingredientes del producto cuando se prepara según las indicaciones del (rótulo”; f) en el caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de ....
- Lista de ingredientes SI
- Contenidos netos NO
- Contenidos netos NO
- Identificación del origen SI INCOMPLETO
- Identificación del lote SI INCOMPLETO
- Identificación del lote SI INCOMPLETO
- Fecha de duración NO
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda. NO
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados. NO
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados. NO


Comentarios
Publicar un comentario